Per una sanitat pĆŗblica, universal i de qualitat

ResoluciĆ³n de 20 de julio de 2021,

ResoluciĆ³n de 20 de julio de 2021,

ResoluciĆ³n de 20 de julio de 2021, de la DirecciĆ³n General de Salud PĆŗblica,
por la que se establece el Sistema de InformaciĆ³n a travĆ©s del cual se deberĆ”
remitir la informaciĆ³n sobre pruebas diagnĆ³sticas de laboratorio necesaria
para el seguimiento de la pandemia ocasionada por el COVID-19 al que se
refiere el artĆ­culo 25 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes
de prevenciĆ³n, contenciĆ³n y coordinaciĆ³n para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El 30 de marzo se publicĆ³ en el Ā«BoletĆ­n Oficial del EstadoĀ» la Ley 2/2021, de 29 de
marzo, de medidas urgentes de prevenciĆ³n, contenciĆ³n y coordinaciĆ³n para hacer frente
a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que vino a sustituir al Real Decreto-
ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenciĆ³n, contenciĆ³n y
coordinaciĆ³n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta Ley
regula en su CapĆ­tulo V, artĆ­culos 22 a 27, el rĆ©gimen de detecciĆ³n precoz de la
enfermedad y control de las fuentes de infecciĆ³n y vigilancia epidemiolĆ³gica, dando asĆ­
continuidad a una serie de obligaciones de recogida, tratamiento y remisiĆ³n de
informaciĆ³n de relevancia epidemiolĆ³gica y sanitaria establecidas durante la vigencia del
estado de alarma.

EL BOE