Ni el Real Decreto-ley 14/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público se dictó con la intención de cumplir con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, ni parece que el posterior proyecto de ley que se está tramitando actualmente en las Cortes tenga intención de compensar a los cientos de miles de trabajadores temporales en situación de abuso de la temporalidad.
Pese a las referencias en el preámbulo de la norma a la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, lo cierto es que la letra y el espíritu de lo publicado en el Boletín Oficial del Estado, no puede estar más alejado de los mandatos y objetivos de dicha Directiva, así como de los criterios jurisprudenciales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En más, en dicho preámbulo se puede leer, literalmente, que «el TJUE comparte la postura, defendida por España, de que no cabe en nuestra Administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente», lo cual es falso.
La realidad es que el Gobierno estatal y, en general, los responsables de personal de las diferentes Administraciones Públicas, han obviado por completo la norma comunitaria y, cuando no les ha quedado más remedio que prestar atención al problema, en atención a su envergadura, lo han hecho sin querer reconocer, en ningún momento, sus responsabilidades y sus culpas por décadas y décadas ejecutando políticas de personal al margen de las exigencias comunitarias sobre limitación y control en la contratación temporal.
Lo que evidencia la total falta de voluntad para afrontar la cuestión con rigor y honestidad es la ausencia de un reconocimiento efectivo del verdadero problema que encierra.
Una pantomima que pretende ocultar una grotesca realidad
En ningún momento, ni en el articulado ni en la Exposición de Motivos de la norma, se asume ese retraso de veinte años sin cumplir con la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999.
Ni una sola línea en donde se entone un “mea culpa” por el abuso en la contratación temporal durante todo este tiempo.
Ningún propósito real de transponer la norma europea al ordenamiento interno. Y, por supuesto, una total ausencia de asunción de las exigencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en las reiteradas sentencias ya dictadas sobre este asunto.
No existe ni un precepto destinado a definir qué trabajadores se entiende que se encuentran en abuso de la temporalidad, como tampoco ninguno para reconocer su derecho a una compensación por ello.
De modo que, salvo que efectivamente en este trámite de enmiendas se produzca un cambio sustancial, el Real Decreto-Ley 14/2021 fue, y la futura ley será, una pantomima que pretende ocultar una grotesca realidad: que normativamente no existirá un reconocimiento formal para los cientos de miles de personas que han sufrido unas políticas de personal arbitrarias por parte de las Administraciones Públicas.
Si bien es cierto que, de forma insistente, el tribunal europeo ha reconocido un margen de actuación a cada uno de los Estados miembros para buscar cómo transponer la Directiva y elegir qué medida pudiera satisfacer los objetivos que impone la misma, también ha dejado muy claro qué posibles soluciones no son aceptables, ni compatibles con el Derecho de la Unión Europea. Entre esas opciones descartables, están:
1. los procesos selectivos y de estabilización de libre concurrencia, pues estos procesos no resultan adecuados para prevenir y sancionar la utilización abusiva por parte del empleador de la contratación temporal sucesiva en el Sector Público, ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión, entre otras razones, porque su aplicación no tendría efectos negativos para ese empleador.
Un proceso selectivo en el que compitan trabajadores en situación de abuso y aspirantes externos, no puede, en modo alguno, ser la solución al problema, ni supone una compensación para el trabajador en situación de abuso de la temporalidad.
2. Igualmente, tampoco podemos acudir a la figura del indefinido no fijo, dado que el TJUE tampoco la concibe como una medida sancionadora acorde con la Directiva.
En cuanto que el indefinido no fijo, al igual que el temporal, cesa cuando se amortiza la plaza o se nombra a un empleado fijo y, en consecuencia, al indefinido no fijo no disfruta de las mismas condiciones de trabajo, incluida la estabilidad en el empleo, que el personal fijo, al estar sujeto a distintas causas de cese.
En realidad, esta figura, ni supone una medida para evitar que suceda el abuso, ni castiga el abuso, ni compensa el abuso, por lo que por mucho que en el ámbito laboral haya tenido repercusión, no cumple con la Directiva.
A día de hoy, con el Ejecutivo y el Legislador mirando para otro lado, solo la vía judicial posibilita a los empleados públicos temporales en situación de abuso de la temporalidad una opción para lograr los fines de la Directiva 1999/70/CE.
Hay margen jurídico para encontrar una solución al problema
La reciente sentencia del TJUE de 11 de febrero de 2021 (asunto C‑760/18) constata de forma clara la obligación de compensación por el órgano judicial interno del Estado miembro. Así, en esta resolución, se dice:
«La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada debe interpretarse en el sentido de que, cuando se haya producido una utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, a efectos de dicha disposición, la obligación del órgano jurisdiccional remitente de efectuar, en la medida de lo posible, una interpretación y aplicación de todas las disposiciones pertinentes del Derecho interno que permita sancionar debidamente ese abuso».
Agrega que «eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión incluye la apreciación de si pueden aplicarse, en su caso, a efectos de esa interpretación conforme, las disposiciones de una normativa nacional anterior, todavía vigente, que autoriza la conversión de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en un contrato de trabajo por tiempo indefinido, aunque existan disposiciones nacionales de naturaleza constitucional que prohíban de modo absoluto dicha conversión en el sector público».
Hay margen jurídico para encontrar una solución al problema, aunque para ello, primero hay que reconocerlo en toda su crudeza y extensión.
Si la norma finalmente sale con el texto con el que entró en el Congreso, estaremos como al principio: sin transponer la Directiva, sin cumplir sus objetivos, sin atender a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, lo que es más triste, diciéndole a los cientos de miles de empleados públicos temporales que su situación de precariedad laboral es aceptable para el ordenamiento interno español.
Font: confilegal.com