Per una sanitat pública, universal i de qualitat

Resolución de 20 de julio de 2021,

Resolución de 20 de julio de 2021,

Resolución de 20 de julio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública,
por la que se establece el Sistema de Información a través del cual se deberá
remitir la información sobre pruebas diagnósticas de laboratorio necesaria
para el seguimiento de la pandemia ocasionada por el COVID-19 al que se
refiere el artículo 25 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes
de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El 30 de marzo se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley 2/2021, de 29 de
marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente
a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que vino a sustituir al Real Decreto-
ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta Ley
regula en su Capítulo V, artículos 22 a 27, el régimen de detección precoz de la
enfermedad y control de las fuentes de infección y vigilancia epidemiológica, dando así
continuidad a una serie de obligaciones de recogida, tratamiento y remisión de
información de relevancia epidemiológica y sanitaria establecidas durante la vigencia del
estado de alarma.

EL BOE