El trabajo a distancia, entendido como trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa y del que el teletrabajo es una subespecie que implica la prestaciĆ³n de servicios con nuevas tecnologĆas, ha sido objeto de regulaciĆ³n tanto en el Ć”mbito interno como en el Ć”mbito comunitario e internacional.
En el Ć”mbito comunitario, la ConfederaciĆ³n Europea de Sindicatos (CES), la UniĆ³n de Confederaciones de la Industria y de Empresarios de Europa (UNICE), la UniĆ³n Europea del Artesanado y de la PequeƱa y Mediana Empresa (UNICE/UEAPME) y el Centro Europeo de la Empresa PĆŗblica (CEEP), firmaron, ya en el aƱo 2002, el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, suscrito por los interlocutores sociales europeos en julio de 2002 y revisado en 2009, a fin de dar mĆ”s seguridad a los teletrabajadores y las teletrabajadoras por cuenta ajena en la UE. Este Acuerdo entendiĆ³ esta modalidad del trabajo a distancia como un medio para modernizar la organizaciĆ³n del trabajo para las empresas y organizaciones de servicios pĆŗblicos, y para dar una mayor autonomĆa en la realizaciĆ³n de sus tareas a las personas trabajadoras.