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DIRECTIVA DELEGADA (UE) 2021/1226 DE LA COMISIÓN  de 21 de diciembre de 2020

DIRECTIVA DELEGADA (UE) 2021/1226 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 2020

DIRECTIVA DELEGADA (UE) 2021/1226 DE LA COMISIÓN

de 21 de diciembre de 2020

por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo II de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a los métodos comunes para la evaluación del ruido

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (1), y en particular su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II de la Directiva 2002/49/CE establece métodos de evaluación comunes para los Estados miembros que deben utilizarse para la información sobre el ruido ambiental y sus efectos para la salud, en particular para la elaboración de mapas de ruido, y para adoptar planes de acción basados en los resultados de dichos mapas de ruido. Este anexo debe adaptarse al progreso técnico y científico.

(2)

Entre 2016 y 2020, la Comisión cooperó con expertos técnicos y científicos de los Estados miembros con el objetivo de evaluar qué adaptaciones se necesitaban, habida cuenta del progreso técnico y científico logrado en lo que respecta al cálculo del ruido ambiental. Este proceso se llevó a cabo en estrecha consulta con el Grupo de expertos sobre el ruido, integrado por Estados miembros, el Parlamento Europeo, partes interesadas del sector, autoridades públicas de los Estados miembros, ONG, ciudadanos y académicos.

(3)

En el anexo de la presente Directiva Delegada se establecen las adaptaciones que deben efectuarse en los métodos comunes de evaluación y que consisten en aclarar las fórmulas destinadas a calcular la propagación del ruido, adaptar los cuadros a los conocimientos más recientes y mejorar la descripción de los pasos de los cálculos. Esto atañe al cálculo del ruido del tráfico rodado, el ruido del tráfico ferroviario, el ruido industrial y el ruido del tráfico aéreo. Los Estados miembros deben emplear estos métodos, a más tardar, a partir del 31 de diciembre de 2021.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo II de la Directiva 2002/49/CE en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Grupo de expertos sobre el ruido, al que se consultó el 12 de octubre de 2020.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo II de la Directiva 2002/49/CE se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2021. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

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